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Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer algún reconocimiento médico para contratar?

Dependiendo de la compañía, normalmente si usted es menor de 46 años y contrata un capital de fallecimiento inferior a 300.000 €, sólo tendrá que contestar a un cuestionario de salud de tan sólo 6 preguntas. Si a alguna de ellas contestara que Sí, nos pondremos en contacto con usted por teléfono para ampliar ese cuestionario médico.

En el caso de que fueran necesarias pruebas médicas, le ofrecemos que el personal médico se desplace a su domicilio para realizarlas, siempre de forma totalmente gratuita para usted, siempre que sea posible.

¿Como calculo el capital que quiero asegurar?

Serían las necesidades de mi familia para mantener el nivel de vida actual y hacer frente a posibles préstamos o hipotecas en caso de fallecimiento o invalidez.

¿Qué diferencia hay entre Tomador, Asegurado y Beneficiario?

Tomador, es la persona física o jurídica que suscribe el contrato de seguro. Tiene todos los derechos y obligaciones de la póliza a lo largo de la duración del contrato.

Asegurado, es la persona física sobre cuya vida se estipula el seguro y titular del derecho a la indemnización en los seguros de supervivencia (ahorro).

Beneficiario, es la persona o personas designadas por el Tomador para percibir la prestación en caso de producirse el Fallecimiento del Asegurado.

¿A quien puedo designar cómo beneficiario de mi seguro de vida?

El Tomador podrá designar a los beneficiarios como desee. En el caso de no hacerlo, se entenderán como beneficiarios los herederos legales. En el caso de un seguro de Amortización de Préstamos el beneficiario será la entidad financiera por la deuda existente. El Tomador tiene el derecho de cambiar a los beneficiarios si lo desea a lo largo de la vida del contrato.

¿Podrían rescindirme una compañía el seguro si contraigo alguna enfermedad?

Normalmente no podrán anularlo, salvo que usted haya actuado con dolo en el momento de contestar al cuestionario de salud.

¿Que ocurre si mis circunstancias personales cambian con el tiempo, por ejemplo si cambio de profesión?

Dado que la profesión es uno de los elementos claves a la hora de realizar la contratación es necesario informar a la compañía, para tener siempre la cobertura que usted necesita. Siempre debe de informar de circunstancias que supongan una agravación del riesgo.

¿Que ocurre si realizo un viaje de aventura y practico eventualmente un deporte de riesgo (ej. buceo)?

Dado que la práctica de deportes de riesgo es uno de los elementos claves a la hora de realizar la contratación es necesario informar a la compañía para tener siempre la cobertura que usted necesita. Siempre debe de informar de circunstancias que supongan una agravación del riesgo.

¿Cuántos Seguros de Vida puedo contratar?

Todos los que se deseen, con los límites que marque cada aseguradora.

¿Qué es la edad actuarial?

Edad del asegurado tomada desde el cumpleaños más próximo a la fecha de efecto de la póliza, o de su última renovación. Es fundamental para calcular la prima del seguro de vida.

Ejemplo. Si usted nació el 02/10/1971 y contrata el seguro de vida el 01/06/2012, su edad actuarial es de 41 años. Pero si el seguro de vida lo contrata el 01/02/2012, su edad actuarial es de 40 años.

¿Qué es una sobreprima y por qué se puede aplicar?

La prima de un seguro de vida se calcula por edades y en condiciones normales de salud y actividad. Cuando se produce una situación anómala en estos parámetros puede aumentar el riesgo. La sobreprima ajusta dicha tarifa a esta nueva situación del riesgo (práctica de deportes de riesgo, tener una profesión de riesgo, tener los parámetros de peso/estatura anormales,…).

¿Siempre pagaré la misma prima?

Los seguros de vida suelen ser anuales renovables, y la prima crece con la edad, puesto que el riesgo que asegura también evoluciona así. La Aseguradora se reserva el derecho a modificar la tarifa según los resultados del producto.

¿Qué documentos hay que aportar para la contratación de la póliza?

  • Fotocopia del DNI del tomador y asegurado.
  • Si el tomador es una persona jurídica:
    • NIF.
    • Escritura de los poderes de los asegurados.
    • DNI de los apoderados.